La prestación del servicio de transporte colectivo, urbano y público de viajeros, mediante autobuses se regirá por lo dispuesto en este Reglamento.
El ámbito territorial del servicio abarca el término municipal de Terrassa, en los términos establecidos por la legislación de transporte aplicable.
El servicio podrá ser gestionado con cualquiera de las formas previstas por la legislación de régimen local.
El Ayuntamiento de Terrassa, se reserva todas las potestades que la legislación administrativa otorga a los titulares de los servicios públicos, y en especial la reglamentaria, de inspección y de sanción.
El gestor del servicio se someterá a los preceptos de este Reglamento en su integridad, sin que pueda introducir en la prestación del servicio modificaciones contrarias al mismo, quedando obligado, en especial, a realizarlo en la totalidad de las líneas, con los sus itinerarios, aprobados por la Corporación Municipal, previa su consulta al gestor del servicio.
El Ayuntamiento de Terrassa podrá alterar provisionalmente los itinerarios, con acortamiento del recorrido o desviación de la ruta, por causa de obras o acontecimientos especiales. Estas alteraciones serán notificadas al gestor del servicio con la mayor antelación posible.
Las modificaciones del servicio precisas para una mejor configuración y explotación de la red de transporte urbano, que supongan la creación, unificación o supresión de alguna de las líneas de autobuses, deberán ser aprobadas, previo aviso al gestor del servicio, al menos con treinta días de antelación, manteniéndose, en estos casos, el equilibrio económico-financiero anteriormente existente.
Las tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros serán aprobadas por el Ayuntamiento, por iniciativa propia o a propuesta del gestor del servicio, de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.
Las tarifas se corresponderán con los títulos de transporte utilizados.
Los usuarios de tres años o menos no abonarán la tarifa del servicio, siempre que no ocupen asiento.
En caso de adquirir un billete sencillo, los conductores-perceptores de los vehículos, sólo estarán obligados a disponer de cambio para devoluciones hasta un importe máximo de 10 € dentro del ámbito del sistema tarifario integrado.
Los paquetes y objetos de dimensiones hasta 100x60x25 cm y los rollos de dimensiones hasta 100 cm de longitud por 8 cm de diámetro quedan exentos de pago.
Los paquetes y objetos que superen las medidas mencionadas anteriormente deberán abonar la tarifa de transporte.
Cada usuario sólo podrá transportar hasta un máximo de tres paquetes y objetos, en ningún caso se permitirán cargas superiores a 30 Kg.
Por razón de comodidad y la seguridad de los usuarios, no pueden acceder a los vehículos los paquetes que superen las medidas especificadas en el párrafo primero, los envases y garrafas que contengan sustancias inflamables, y los objetos que por su aspecto y condición puedan molestar o afectar el servicio o el resto de usuarios.
Los coches para niños serán admitidos en todos los autobuses de plataforma baja, siempre y cuando la persona adulta que lleve el cochecito proceda a:
a) Sujetar correctamente al menor el cochecito o silla.
b) Ubicar el cochecito o silla en la plataforma central del vehículo, en posición contraria a la marcha, de forma que el menor quede de espaldas al sentido de la marcha del autobús.
c) Accionar el freno del cochecito o silla.
En todo caso, los cochecitos y sillitas ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
No se abonará ningún recargo para esta prestación. Las personas con movilidad reducida que vayan en silla de ruedas tendrán preferencia en el acceso al autobús respecto a los cochecitos y sillitas.
La persona adulta que conduzca el cochecito o sillita es el único responsable de la seguridad del niño o niña.
En los vehículos que no sean de plataforma baja, los cochecitos o sillas deberán ir preferiblemente juntos y ubicarlos en el espacio reservado a tal fin. Caso de no plegarse, el acompañante tendrá el cochecito firmemente sujeto y protegido (tal y como se especifica en los apartados anteriores).
El servicio se efectuará con carácter permanente, en días laborables y festivos, sin interrupción, durante el horario fijado por el Ayuntamiento de Terrassa.
Cada vehículo llevará a su servicio un conductor-perceptor, que será el representante del gestor durante el viaje, con atribuciones para hacer cumplir a los usuarios del servicio las normas relativas a policía e higiene.
El conductor de cada vehículo cumplimentará, durante el período de prestación de su servicio, la hoja de ruta que será entregado en las oficinas del gestor al finalizar la jornada de trabajo.
Este documento, que tendrá carácter declarativo, deberá formalizarse por duplicado con indicación del vehículo, identificado por su número, matrícula y línea, número del viaje, hora de salida y llegada, número de billetes correlativos que hayan sido expedidos y recaudación por este concepto, así como los incidentes o accidentes que puedan producirse. Estos datos podrán ser ampliadas por el gestor del servicio, en función de sus necesidades de organización.
Los vehículos prestarán el servicio con las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica, así como con la revisión reglamentaria favorable de la Inspección Técnica de Vehículos.
El estado de conservación técnica deberá ser el idóneo para una correcta explotación, y escrupuloso en los elementos mecánicos de los vehículo que puedan afectar a la seguridad de los usuarios y peatones.
Los vehículos adscritos al servicio llevarán instalada la maquinaria necesaria para la expedición y control de los títulos de transporte, que incorporarán sistemas técnicos que impidan su manipulación. La maquinaria deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
El personal de la empresa adscrito a la prestación del servicio queda obligado al cumplimiento de las siguientes reglas:
1) A impedir que algún usuario, por sus palabras, o gestos o actitudes, ofenda el decoro de los demás usuarios o provoque disturbios, requiriendo para ello la presencia de cualquier agente de la Policía Municipal.
2) No admitir al servicio un número de usuarios superior al autorizado para el vehículo, impidiendo, en este caso, la entrada de los ciudadanos que quieran acceder al servicio.
3) Cumplir en todo momento los preceptos del Código de la Circulación y el horario del servicio.
4) Impedir el acceso al servicio a las personas en visible estado de embriaguez o que transporten animales, a excepción de los perros guía, paquetes o efectos que por sus medidas, clase, cantidad o malos olores puedan afectar al resto de usuarios o del servicio.
5) Facilitar a los viajeros toda la información que soliciten en relación con el servicio.
6) Detener los vehículos lo más cerca posible de las aceras, para que los pasajeros puedan subir o bajar sin peligro.
7) No dar salida a los vehículos mientras los usuarios estén subiendo o bajando.
8) Efectuar el arranque y la parada sin brusquedad, y no dejar la dirección del vehículo, ni realizar acciones u omisiones que puedan distraer de la conducción.
9) Ir debidamente uniformados.
10) No realizar paradas diferentes a las establecidas, salvo que las circunstancias así lo exijan.
11) No permitir el acceso al autobús de viajeros sin el correspondiente título de transporte.
12) A ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas discapacitadas.
13) A retirar el título de transporte especial a aquellas personas que no puedan acreditar su legítima posesión, haciendo entrega de dicho título en el Centro de Información de la Empresa.
14) A detener el vehículo en la parada cuando lo solicite el usuario, bien desde el interior pulsando el timbre instalado al efecto, bien desde la parada haciendo señal con la mano al conductor.
15) A entregar al Centro de Información de la Empresa los objetos que los usuarios se hayan olvidado en el vehículo.
El gestor del servicio debe señalizar en el interior de los vehículos la prohibición de fumar en los mismos, siendo responsable del estricto cumplimiento de esta limitación, de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación.
También debe señalizar en el interior de los vehículos los asientos reservados a personas discapacitadas, de la tercera edad, con niños pequeños en brazos y mujeres embarazadas, y se debe reservar el espacio físico necesario para que puedan dejar todos aquellos utensilios o ayudas, como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya ayuda técnica en los términos establecidos en la normativa vigente.
Los vehículos con aire acondicionado en funcionamiento deberán tener las ventanas cerradas.
Si un vehículo interrumpe su servicio con motivo de un accidente, los usuarios subirán al siguiente, utilizando el mismo título de transporte.
Tendrá la condición de usuario el ciudadano que esté utilizando el servicio público reglamentado.
El acceso a la condición de usuario es libre y general para todos los ciudadanos. El gestor del servicio sólo podrá impedir este acceso por los concretos motivos especificados en el artículo 17.
Los usuarios del servicio tienen derecho:
1) A disfrutar del servicio de acuerdo con las prescripciones de la normativa municipal vigente.
2) A instar de los conductores e inspectores adscritos al servicio el cumplimiento de sus obligaciones.
3) A dirigirse al departamento municipal correspondiente o en las oficinas del gestor, para solicitar información y / o formular reclamaciones o quejas por el servicio.
4) A recuperar los objetos perdidos en el servicio, caso de que estén a disposición del gestor o de la Policía Municipal, en el periodo de dos meses.
5) A ser ayudados por el conductor y los demás usuarios a subir y bajar del vehículo si padecen alguna discapacidad.
6) Las personas discapacitadas, de la tercera edad, con niños pequeños en brazos y mujeres embarazadas, tienen derecho a utilizar los asientos que les son reservados.
Los usuarios del servicio están obligados:
1) A abonar las tarifas del servicio vigentes cuando tengan más de tres años. Cuando la tarifa se incremente, el periodo de caducidad del título antiguo será de dos meses, excepto la T-Trimestre y T-Joven, que tendrán una validez de tres meses. Se intentará que la caducidad de los diferentes títulos se adecue a la que venga determinada por la ATM. Cuando la modificación de esta caducidad venga motivada por la anterior su adecuación será competencia del Alcalde-Presidente.
2) A llevar preparada moneda fraccionada suficiente para el pago de la tarifa, al subir al vehículo, sin que se pueda obligar al conductor-perceptor a cambiar moneda mayor de 10,00 euros para cada uno de los viajeros.
3) A conservar el título de transporte durante el viaje.
4) Todos los usuarios del servicio son obligados a cancelar el título de transporte.
5) A mostrar al conductor-perceptor las tarjetas especiales de abono y acreditarse mediante la exhibición de cualquier documento identificativo la legítima posesión de aquella tarjeta especial. Si esto no es posible, el conductor-perceptor retirará la tarjeta al usuario y éste deberá pagar un billete ordinario, pudiendo recuperar su tarjeta, previa identificación, en el Centro de Información de la Empresa. En cualquier caso la empresa no se hará cargo de los gastos que tenga el usuario con el fin de poder recuperar su tarjeta.
6) A respetar el conductor-perceptor y sus indicaciones para el mejor desempeño del servicio.
7) A no distraer al conductor cuando el vehículo esté en marcha.
8) A mostrar el título de transporte debidamente cancelado a solicitud de los inspectores del servicio.
9) A no solicitar al conductor que efectúe paradas diferentes a las establecidas oficialmente.
10) A no subir cuando se haya hecho la advertencia de que el vehículo está completo.
11) A no introducir en el vehículo perros u otros animales, a excepción de los perros guía y animales enjaulados, paquetes y efectos que por sus tamaños, clase, cantidad o malos olores puedan afectar a los otros usuarios o el servicio.
12) A no fumar en el interior de los vehículos y en las instalaciones.
13) A no escupir ni tirar papeles y otros objetos dentro del vehículo ni en las instalaciones.
14) A no abrir las ventanas cuando funcione el aire acondicionado.
15) A ayudar a subir y bajar del vehículo a aquellas personas que sufren alguna discapacidad.
16) A indicar al conductor su intención de bajarse subir al vehículo, desde el interior pulsando el timbre instalado al efecto, y desde el exterior señalándolo con la mano.
17) A entregar al conductor los objetos que otros usuarios hayan olvidado en el vehículo.
18) A ceder los asientos reservados a personas discapacitadas, de la tercera edad, con niños pequeños en brazos y mujeres embarazadas.
En el interior de los vehículos o en las paradas, según los casos, deberá constar información suficiente para los usuarios respecto a las tarifas vigentes, los horarios e itinerarios, y demás circunstancias concretas que deban ser conocidas por los usuarios del servicio.
Las quejas y reclamaciones por el mal funcionamiento del servicio se podrán formular en el Libro de Reclamaciones existente en las oficinas del gestor o ante las oficinas municipales.
Dichas oficinas tendrán a disposición de los usuarios, para su consulta, un ejemplar de este Reglamento.
Las reclamaciones de indemnización que se deriven de accidentes del servicio se podrán presentar, dentro de los plazos legales, ante el gestor, el Ayuntamiento de Terrassa o la Compañía de Seguros con la que el gestor haya suscrito la correspondiente póliza.
Los usuarios podrán proveerse de los títulos de transporte en las oficinas del gestor. También podrán adquirir títulos de transporte en las entidades con las que el gestor haya firmado convenios para la ampliación de los puestos de venta.
1. Las personas usuarias del servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario deben disponer, para acceder a estos servicios, de un billete o de un título de transporte adecuado de conformidad con las condiciones aplicables en cada momento.
2. Se considera que una persona usuaria hace un uso indebido del servicio cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.
b) Viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.
c) Viajar con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.
d) Viajar utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado.
3. En el caso de que se viaje sin billete o con un título de transporte no validado, se adoptarán las siguientes medidas:
a) El personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de la percepción mínima correspondiente, con una bonificación del 50% respecto a la misma en el caso de pago inmediato.
b) En caso de que la persona usuaria no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitarle que se identifique para gestionar el cobro. En caso de que no se efectúe el pago durante los treinta días posteriores a la intervención, la Administración titular del servicio debe tramitar el procedimiento sancionador correspondiente.
c) Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que la identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.
4. En caso de que se viaje con un título de transporte no válido para las características del trayecto o de la persona usuaria, se adoptarán las medidas establecidas por el apartado 3. Asimismo, en el caso de que, previa identificación de la persona usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que no es válido para sus características, o cuando ésta se niegue a identificarse y por tanto no se haya podido comprobar este aspecto , el personal de intervención debe retener el título y depositarlo en el lugar que se determine para que su titular, previa acreditación, pueda retirarlo.
5. En caso de que se viaje con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo, el personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de una percepción equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.
6. En caso de que se viaje utilizando un billete o un título de transporte que presente indicios de haber sido manipulado o falsificado, el personal de la empresa operadora debe retener el billete o el título de transporte y debe requerir a la persona usuaria que se identifique a los efectos de cursar la denuncia correspondiente. Posteriormente, se indicará a la persona usuaria que abandone el vehículo o las instalaciones del servicio. Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que la identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.
El gestor del servicio está obligado a facilitar al Ayuntamiento de Terrassa la información suficiente para poder fiscalizar la prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Terrassa podrá inspeccionar los vehículos y las máquinas de control de billetaje durante su funcionamiento, así como los documentos administrativos y datos estadísticos que estén obligados a llevar o realizar en todo momento.
El gestor dispondrá de un servicio de inspección para evitar que los usuarios viajen sin título de transporte correspondiente. Los inspectores podrán imponer, por esta infracción, la sanción prevista en el artículo 28 del presente Reglamento.
Podrá ser sancionada cualquier infracción de la legislación reguladora del transporte urbano de viajeros, del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, del real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, del presente Reglamento y del resto de disposiciones o actos administrativos municipales complementarios.
La responsabilidad penal, civil, administrativa, laboral y de cualquier otra clase, derivada de las infracciones antes indicadas o del incumplimiento de la legislación en general aplicable a la prestación del servicio, será exigida, en todo caso, al gestor del servicio, sin perjuicio de que éste la pueda repetir contra el responsable directo de la infracción.
Las infracciones de este Reglamento y del resto de disposiciones o actos administrativos municipales complementarios, realizadas por el gestor del servicio, se clasifican en muy graves, graves y leves, según se determina en las siguientes tablas.
1. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas para que comporten peligro grave y directo.
b) Manipular o falsear intencionadamente los elementos de control cuya instalación es obligada en el vehículo, por lo que no se obtengan datos o que se obtengan de falsas, con repercusión en la prestación del servicio de transporte.
c) Obstruir gravemente la actuación de la inspección del Servicio, de manera que impida o retrase el ejercicio de las funciones que el Ayuntamiento tiene atribuidas.
d) Más de una infracción grave en el período de doce meses.
e) El abandono o la paralización del servicio sin causa justificada.
2. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Prestar el Servicio en condiciones diferentes de las que se señalan en la normativa aplicable, a menos que sea calificada como infracción muy grave.
b) Prestar el Servicio utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada.
c) Incumplir el régimen de tarifas.
d) La inexistencia de los elementos de control que se deben llevar instalados en los vehículos, o que no estén en funcionamiento.
e) La no aportación de datos esenciales de la documentación obligatoria o su falseamiento.
f) Incumplir reiteradamente, sin justificación, los horarios y las frecuencias del servicio.
g) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, cuando no tenga el carácter de grave.
h) La no suscripción de los seguros obligatorios.
i) La falta de funcionamiento de los aparatos de confort (calefacción, aire acondicionado) instalados en los vehículos.
j) Permitir una contaminación medio ambiental o acústica en cada vehículo, superior a la prevista en la reglamentación comunitaria o ordenanzas municipales.
k) Cometer cualquiera de las infracciones muy graves, si, por la naturaleza, ocasión o circunstancia, no debe ser calificada como muy grave.
3. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Prestar el Servicio sin llevar en el vehículo la documentación formal exigida en la normativa aplicable.
b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos por la normativa general aplicable.
c) Transportar viajeros en número superior al autorizado para el vehículo de que se trata, salvo que deba ser considerado como falta muy grave.
d) La falta de exhibición de los preceptivos cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otras informaciones de exhibición obligada.
e) Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y en vehículos, y la normativa municipal de prestación del servicio, salvo que deba ser calificada como grave o muy grave.
f) Tener un trato desconsiderado con los usuarios.
g) No mantener la limpieza y el buen estado de apariencia del vehículo.
h) Permitir viajar a personas sin el correspondiente título de transporte.
e) Permitir a los conductores- perceptores y los inspectores que realicen el servicio sin el uniforme establecido.
j) Cometer cualquiera de las infracciones señaladas en la tabla anterior, cuando por la naturaleza, ocasión o circunstancia no debe ser calificada como grave.
Dichas infracciones serán sancionadas con multas contractuales, que serán graduadas dentro de los importes máximos y mínimos que seguidamente se establecen, en función de las circunstancias o atenuantes existentes, y de la intencionalidad o grado de negligencia o imprudencia.
1. Las infracciones leves son sancionadas con multa de 150 € a 600 €
2. Las graves con multa de 601 € a 3.000 €
3. Las muy graves, con multa de 3.001 a 15.025 €
La imposición de sanciones no obstará la reclamación de los daños y perjuicios que el gestor haya podido ocasionar al Ayuntamiento.
Las infracciones administrativas realizadas por los usuarios serán sancionadas instruyendo el expediente simplificado en su caso, en el que se garantizará la audiencia del interesado, aplicando el procedimiento sancionador aprobado por Decreto 278/93 de 9 de noviembre, y publicado en el Diario Oficial de la Generalitat número 1972 de 29 de noviembre de 1993. el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución a la persona denunciada es de seis meses.
Es considera infracción leve utilizar de manera indebida el servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario en los términos establecidos en el artículo 28 que será sancionada con multa de 150 € a 600 €.
Las infracciones y sanciones a imponer a los usuarios no contempladas en el presente reglamento y su procedimiento, les será de aplicación lo establecido en la Ordenanza de Buen Gobierno y Convivencia ciudadana.
El presente Reglamento entrará en funcionamiento una vez transcurridos los trámites y plazos establecidos por la ley, después de su aprobación por el Ayuntamiento en Pleno.